Límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera por fuentes fijas. Guía completa para el cumplimiento ambiental y prevención de sanciones.
La Norma Oficial Mexicana NOM-043-SEMARNAT-1993 establece los límites máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas de combustión.
| Proceso | Límite (mg/m³) |
|---|---|
| Combustión (gas natural) | 50 |
| Combustión (diésel) | 100 |
| Fundición | 100 |
| Incineración | 50 |
| Proceso seco | 150 |
Registrar la fuente fija ante la autoridad ambiental estatal y mantener actualizado el inventario de emisiones.
Realizar mediciones de emisiones conforme a los procedimientos establecidos (NOM-043-SEMARNAT-1993).
Instalar y operar equipos de control de contaminación que aseguren emisiones dentro de los límites.
La PROFEPA puede imponer sanciones severas:
Servicio de muestreo isocinético para verificar cumplimiento.
Diseño de sistemas que garanticen emisiones dentro de límites.
Reportes técnicos para auditorías de PROFEPA.
Sistemas de medición en chimenea con alertas.
La frecuencia depende del tipo de fuente y autorización:
Depende de las características de sus emisiones. MCAT realiza un análisis para recomendar:
MCAT coordina con laboratorios acreditados EMA para realizar el muestreo isocinético conforme a la norma. El servicio incluye: toma de muestra en chimenea, análisis en laboratorio certificado, informe de resultados y asesoría para plan de acción si hay excesos.
Solicite una evaluación de emisiones. Le ayudamos a cumplir y evitar sanciones.